DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia de fecha 13-09-2012, se ejecuta la sentencia donde ordena al IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, plenamente identificado, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año, se observa que el referido joven se encuentra detenido desde el 17-08-2012 a la presente fecha, han transcurrido un total de Dos (02) meses y seis (06) días, al mismo le resta por cumplir Nueve (09) meses y veinticuatro (24) días, por lo tanto vence la sanción en fecha el 17-08-2013. Se Ordena al Equipo Multidisciplinario de dicho centro la elaboración a la sancionada del Plan Individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 27 de las Reglas de Beijing. Se .....