En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes en contra del adolescentes XXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 1ro del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando obligado a cumplir la Medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO, consistentes en someterse a la supervisión, asistencia y orientación de personas capacitadas adscritas al S.A.P.I.N.A.E.S, donde deberá acudir una vez al mes durante el lapso de; así como la obligación del acusado, a realizar cursos en áreas de su interés y/o continuar sus estudios o realizar una actividad laboral, todo con la finalidad de regular el modo de vida del sancionado de autos, así como promover y asegurar su formación; decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y.....