Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno en lo Civil, Mercantil Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 28 de marzo de 2014 (F.117), por la abogada Carmen L. Valero Bolívar, co-apoderada de la parte oferente, contra la sentencia dictada en fecha 25 del referido mes y año, por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES la referida decisión (25/03/2014), que cursa a los folios que van desde el 107 al 113, del presente expediente en apelación.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior particular, se declara INVÁLIDA la oferta real efectuada por el ciudadano Tito de Jesús Zapata Zapata, a favor del ciudadano Ricar.....