ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados MIGUEL JOSE BENITEZ GUZMAN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.052.184, de 37 años de edad, de profesión u oficio comerciante, casado, nacido en fecha 28/03/1977, hijo de los ciudadanos Miguel José Benítez y Leida de Benítez, y residenciado en el Sector Guatacaral, vía San Juan de Macarapana, Casa N° 100, frente al bodegón Casvelval, Cumaná, Estado Sucre, y AQUILES JOSE GAMBOA MARCANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.933.264, de 33 años de edad, de profesión u oficio obrero, soltero, nacido en fecha 12/10/1981, hijo de los ciudadanos Anais Marcano y Aquiles Gamboa, y residenciado en la Urbanización San Miguel, Casa S/N, al fre.....