DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda, en el juicio que por Desalojo incoara la ciudadana GLADYS TERESA ACEVEDO GONZÁLEZ, en contra de los ciudadanos ARELYS DE JESÚS DÍAZ y JUAN CARLOS GONCALVEZ DE ABREU, todos identificados en la parte inicial de este fallo.