En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO propuesta por la ciudadana KATHERINE DE LOS ANGELES INCIARTE ARRIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.365.241, asistida por el Abogado en ejercicio ORLANDO PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 152.716, contra su cónyuge, el ciudadano JUAN MIGUEL BLANCO ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.070.151, en virtud de no haber sido firmado el escrito de solicitud, teniéndose como no presentado el mismo. ASÍ SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza no contenciosa del asunto.