en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por el ciudadano LINDOLFO JOSE YEPEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, jurídicamente hábil, titular de la cedula de identidad nro. V- 9.571.124, en contra de la ciudadana: NELIDA JOSEFINA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Identidad No. V-4.414.002, (ampliamente identificada en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
Yo, NELIDA JOSEFINA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Identidad No. V-4.414.002, civilmente hábil , domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, Declaro: Que cedo y traspaso a título gratuito, en forma pura, simple e irrevocable, sin condición alguna, libre de reserva y que se transmite y se adquiere por el efecto del .....