Por las consideraciones anteriormene efectuadas, éste Tribunal en funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivarian de Venezuela y por Autorida de la Ley, de conformidad on lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ordena la entrega en Guarda y Custodia al ciudadano MARINO PEÑA MOTA, ya identificado, del vehículo: marca: Jeep: Modelo: Grand Cherokee; Año: 2002, Clase:Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Color: Gris; Uso; Particular; Serial Motor: 8 cilindros; Serial Carrocería: 8Y4GW68N121108882; Placas: MBZ-82B, solicitado por el requirente, quien debe cuidarlo como buen padre de familia, en buen estado de uso y conservación, así como preentarlo ante el Tribunal y la Fiscalía Selgunda del Ministerio úblico cada vez que se le requiera, por lo que se acuerda oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penlaes y .....