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DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en Sede Constitucional declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL EJERCIDA CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR interpuesta por el abogado Alfredo José Ferrer Nuñez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.674 actuando en su carácter de Representante Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO CONFEDERADO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el 21 de Junio de 1993, bajo el Nº 332, Tomo 1º, Adicional 6, contra las vías de hecho contenidas en el Oficio Nº SBIF-DSB-II-GGI-G16-14585 emanado de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN) el Veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009).
Notifíquese al accionante. Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despach.....