DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara:
PRIMERO: Con Lugar, lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, y se ordena al investigado salir INMEDIATAMENTE de la Residencia Común.
SEGUNDO: Se ratifica las Medidas de Protección y seguridad a favor de la Víctima, contenidas en el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 3º) Salida del presunto agresor de la Residencia Común, 5º) Prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia y 6º) Prohibición al presunto agresor de que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.
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