esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada el día 16 de marzo de 2010, por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por quebrantamiento al debido proceso, inserto en el artículo 49 Constitucional e incumplimiento al mandato del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la falta de motivación de las decisiones. En consecuencia, ORDENA que otro Juzgado de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, distinto al identificado, proceda a emitir pronunciamiento en forma motivada respecto a la.....