En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal de Violencia contra la Mujer, en función de Control, Audiencia y Medidas número 1 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano DERVIS GERARDO PASTRÁN PERNALETE, con cédula de identidad número V.-14.981.927, fecha de nacimiento 31-12-1976, de 33 años de edad, grado de instrucción Bachiller, profesión u oficio obrero, hijo de Petra Pernalete y Eloy José Pastrán, residenciado en Barrio Jacinto Lara, calle 1 entre calles 2 y 3, casa número 17. Telf. 0416-1733289, por la presunta comisión del delito de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de.....