En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE QUE LE CONFIERE LA LEY Declara: PRIMERO: admite la acusación presentada por la representación fiscal en contra del ciudadano DEIBIS JOSE TREJO COLMENAREZ, C.I 19.114.595, PUERTA PEREZ CARLOS ENRIQUE, C.I.22.268.312, COLMENAREZ GUREN CESAR ANTONIO, C.I.15.817.148 por los delitos de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIOS, previsto y sancionado en los artículos 215 del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE previsto y sancionado en el Art. 416 del Código Penal así como las pruebas promovidas. Seguidamente, se impone a los acusados de al ciudadano del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la CRBV que lo exime de declarar en su propia causa, y de los medios alternativos a la prosecución del proceso, como son el principio de Oportunidad, Sus.....