En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud incoada por el Abogado ALEJANDRO RAMÍREZ GONZÁLEZ, IPSA 102149, con el carácter de defensor debidamente juramento, del acusado, ciudadano CESAR DAVID GARCÍA HERNÁNDEZ, cédula de identidad nº V-, a quien se procesa por la presunta comisión del delito de ENCUBRIMIENTO del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN LA MODALIDAD DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previstos y sancionados en los Artículos 254 en relación con lo dispuesto en los artículos 424 y 406 Ordinal 2º, todos del Código Penal, se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 del COPP.
El Tribunal s.....