Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD solicitadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, seguida al ciudadano: Pedro Manuel Viña García, Venezolano, de 44 años de edad, nacido el 09/05/1968, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.451.752, profesión u oficio: Licenciado en Nutrición y Dietética, hijo de Pedro Manuel Viña Hernández y Mercedes Josefina García, residenciado en: Calle Caracho Quinta Ivemar casa S/n, planta alta. Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos: los delitos de Violencia Psicológica, .....