Por los razonamientos expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los abogadas LINDA CARALI GOITIA GRACIA y ARLO JAVIER URQUIOLA SERRANO, Fiscales Vigésimo Noveno del Ministerio Publico en la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, SEGUNDO: ANULA, por inmotivación, de conformidad a los artículos 157, 174 y 175 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 23 de Abril de 2015, mediante la cual Decreto la aplicación del Principio de Proporcionalidad establecido en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, y acordó Medida cautelar Sustitutiva de Libertad a los acusados DI.....