En razón de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación de la parte demandada, y sin lugar el de la parte actora. SEGUNDO: Se revoca el fallo recurrido. TERCERO: Sin lugar la demanda por reclamación de diferencias de indemnizaciones derivadas de la prestación de servicios, interpuesta por, JHON ALFREDO BELLO TORREALBA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.411.194; contra la entidad de trabajo, CENTRO MÉDICO LOIRA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha, 09 de diciembre de 1977, bajo el N° 59, tomo 143-A. CUARTO: No hay imposición en costas conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgán.....