declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la abogada LISBET CARDOZO MUJICA, en su condición de Defensor Publico, cargo adscrito a la Defensa Publica del estado Bolivariano de Carabobo y defensor de los derechos y garantías del ciudadano RENICH ESTEIGER CHAVEZ FLORES en contra la decisión dictada en fecha 08/09/2015, por el Tribunal Primero en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Carabobo, en el asunto signado bajo el Nº GP11-P-2013-000520, mediante el cual NIEGA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en atención al PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD contenido en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, contra del ciudadano antes mencionado, asunto que se le sigue al mismo por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, concatenado con el articulo 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la referida Ley.....