DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA el Desistimiento de fecha 20-12-2010 realizado por la parte demandante ciudadano GIUSEPPE GIANNINI PELLEGRINI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-8.605.390, mediante su apoderada judicial MARLENE PULIDO VIDAL, titular de la cedula de identidad N° V-7.155.943, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.305, en el jucio por DESALOJO que incoara en contra de la ciudadana AISEL JOLETT RAMOS ZABALA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.159.028, todos de este domicilio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena agregar a los autos constantes de ocho.....