Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el abogado Noel Arellano Espinoza Defensor Privado del Ciudadano Jorge Luis Yajure, contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Noviembre de 2004 y fundamentada en esa misma fecha.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por la Juez Cuarta de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 13 de Noviembre de 2004, mediante la cual se DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Ciudadano JORGE LUIS YAJURE, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión de los .....