Este Juzgado de Juicio Nº 6, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículo 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar la Medida de Privación Preventiva de Libertad (Detención Domiciliaria) impuesta al ciudadano, Ronald Eduardo Benítez Alvarez mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad N° 14.877.643, y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 264 y 256 ordinal 3° ibidem, la presentación del referido ciudadano cada quince (15) días en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal.