En razón de todo lo ante expuesto, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en decisión de la Juez Nº 2 de la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, con fundamento 8, 80, 358, 360 y 361 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, considerando que no se evidencio en autos situación o supuesto alguno, ni de hecho ni de derecho, para descalificar a la madre, es por lo que, este Tribunal, procede a otorgar judicialmente la GUARDA a la ciudadana: DELFINA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, declarando SIN LUGAR la acción intentada por el ciudadano: OLIVER JOSE GONZALEZ DIAZ.