Vista la solicitud presentada por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra Nilda Lucrecia Hernández”, a los fines de otorgar un PERMISO EXTRAORDINARIO por los días 25,26,27,28 de Enero de 2008 para el penado: ROJAS CHIRINOS JUAN JOSE titular de la cédula de identidad Nº 8.386.871, a objeto de visitar la tumba de su menor hijo en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, este tribunal declara sin lugar por ser IMPROCEDENTE tal solicitud, pues tales circunstancias penosas y aflictivas desde el punto de vista humano, no se enmarcan dentro de las previsiones propias del Régimen Especial al que se encuentra sometido el penado, quien por lo demás, está sujeto a su tribunal de origen, ejerciendo este tribunal solo la vigilancia penitenciaria, por lo que una decisión que exceda de los parámetros previstos en la ley y reglamento que rige el sistema de Régimen Abierto, siempre deberá ser tramitada con suficiente antelación a los fines de remitirla al tribunal de orig.....