DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA al acusado: WLADIMIR JOSÉ VARGAS PÉREZ, titular de la cedula de identidad N° 13.344.129, de 32 años de edad, nacido en Sanare en fecha 30-10-71, hijo de Marina del Carmen Pérez Márquez y Octavio Vargas, de estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado en el Caserío El Cerrito de San José de Quibor vía el Tocuyo por la carretera vieja, Casa N° 212, cerca de la Bodega La Esperanza, Quibor Estado Lara, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO a tenor de lo dispuesto en el artículo 411 en su encabezamiento del Códig.....