En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre el ciudadano Ricaurte Antonio Cardoza Infante, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.847.812, representado por el Abogado Gustavo Cardozo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.758; y la Abogado Leonor Cárdenas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.161, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada Servicios de Operación Logística, C.A.-
Ahora bien, visto el acuerdo satisfactorio a que han llegado las partes, este Juzgador, en aplicación de los medios alternativos de resolución de conflictos, como principio contemplado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nomb.....