Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio N° 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de acuerdo a lo previsto en los Artículos 40 y 48 numeral 6° eiusdem por extinción de la acción penal en virtud del cumplimiento del acuerdo reparatorio, al ciudadano JAIRO JOSE RAMIREZ, anteriormente identificado, por los hechos descritos en el primer capítulo de la presente decisión, que constituyen el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. Habiendo quedado las partes notificadas en audiencia se ordena la publicación. Cúmplase.-