INADMISIBLE la misma, por cuanto no esta demostrados en las actas que cursan en el presente expediente, la relación jurídica procesal, para establecer el orden de suceder previsto y sancionado en nuestra Ley Sustantiva Civil General, situación que lleva a la Juez de merito a declarar la inadmisibilidad IN LIMINI LITIS de la presente solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, dado a que contraviene el orden publico procesal. Así se decide.-