En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, en consecuencia, tiene el carácter de cosa juzgada, declarándose terminado el presente juicio. El archivo físico del expediente, así como su cierre informático, se efectuará una vez conste en autos los pagos ofrecidos por la parte demandada al demandante, en los términos expuestos. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.