En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 04 de noviembre de 2011 por la parte demandante y SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 02 de noviembre de 2011 por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 28 de octubre de 2011, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En consecuencia se MODIFICA la sentencia recurrida en los términos aquí establecidos.