Ahora bien, tal y como se indicó anteriormente, el defensor judicial compareció, manifestó su aceptación y dijo prestar el juramento de Ley sin haber sido notificado; vale decir extemporáneamente por anticipado, aunado a ello contestó la demanda sin haber sido citado; estas son actuaciones que contrarían flagrantemente las mencionadas normas; de tal manera que a criterio de este Tribunal el defensor designado ha desplegado una conducta no ajustada a derecho y va en desmedro de los derechos de la parte demandada para cuya defensa fue designado por este Tribunal, a través del auto dictado el 16 de Octubre de 2012, trastocando el curso normal del proceso al no observar los requisitos esenciales para la validez de esos actos procesales, violentando normas que afectan el derecho al debido proceso de ambas partes, viciando la validez de todas sus actuaciones en este proceso; en virtud a que tales actuaciones constituyen vicios en el procedimiento que acarrean su nulidad, en virtud a que las.....