DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación que antecede, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: En vista del Incumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso del ciudadano DANNY DANIEL CALDERON GUERRA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 16.468.553, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con el artículo 218 del Código Penal; se Acuerda a la Fiscalía Municipal del Ministerio Publico presentar el acto conclusivo dentro de los 60 días.- SEGUNDO: La presente decisión se publico dentro del lapso legal que corresponde, Quedando los presentes notificados. Cúmplase lo Ordenado Líbrese lo Conducente.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión, déjese copia certificada.
JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. ANAREXY CAMEJO
EL SECRETARIO .....