Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanasEglis Beatriz Pineda de Fernández, Laura Elena Fernández Pineda y Erika Virginia Fernández Sánchez, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdel causante ciudadano Erwin Belisario Fernández Angulo. Así se decide.