Con fundamento en los motivos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la prescripción alegada por la parte demandada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque la parte actora alegó un salario inferior a los tres salarios mínimos, en aplicación del Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Dictada en Barquisimeto, el día viernes 24 de Febrero de 2006, años 195° y 147° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.