DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho THELMA FERNANDEZ y JOSE AMALIO GRATEROL, en su carácter de defensores privados de la ciudadana MARIA LOURDES AFIUNI MORA, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de febrero de 2011, por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual otorgó a la precitada ciudadana, las Medidas Cautelares sustitutivas de libertad establecidas en los ordinales 1°, 3° y 9° del artículo 256 del texto adjetivo penal, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 437, literal “c”, en concordancia con el encabezamiento .....