DECISIÓN
Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control Nº 2 de la sección Penal Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del Procedimiento Ordinario y se admite la precalificación por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OBSTACULIZACIÓN A VÍAS PÚBLICAS, Y DAÑOS AL PATRIMONIO PÚBLICO, previstos en los artículos 218, 357 y 473 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le otorgan al adolescente, las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literales B y C, ejusdem, consistentes en cuidado y vigilancia de sus representantes y presentación cada cuarenta y cinco (45) días.....