Pues bien, en el proceso penal seguido al ciudadano WILFREDO ELIAS MANZANAREZ PINTO, la medida de privación judicial preventiva de libertad procede por el monto de la pena que pudiera llegar a imponerse, la gravedad del daño, el peligro de fuga, tal como quedó expresado anteriormente, estimándose llenos los extremos del artículo 250 en sus numerales 1, 2 y 3 y el artículo 251 parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se considera que dicha medida es proporcional en los términos expresados en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, se afirma la naturaleza cautelar de la medida de privación judicial preventiva de libertad, a los fines de asegurar las resultas del proceso. En consecuencia, se impone al imputado WILFREDO ELIAS MANZANAREZ PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 17.860.294, la Medida de Privación Preventiva de Libertad, la cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana; por la presunta comi.....