Declara: 3.1.- IMPROCEDENTE la solicitud de la entidad de trabajo denominada "VENEZOLANA DE PROYECTOS INTEGRADOS VEPICA COMPAÑÍA ANÓNIMA" de suspender los efectos del ACTO ADMINISTRATIVO Nº 587-14 DEL 22/08/2014 EMANADO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (EXPEDIENTE Nº 027/2013/01/01152), adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.- 3.2.- Se deja constancia que el lapso –cinco (5) días de despachos– para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que venza el previsto en el auto de fecha 18/02/2015 cursante al f. 01 del presente cuaderno.-