Por los anteriores razonamientos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por el ciudadano GIOVANNY COROMOTO GONZALEZ, debidamente asistido por el abogado Miguel Armando Hernández Aguilera, titular de la cedula de identidad Nº 7.444.428, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.695, contra el ciudadano EDWIN MAGDIEL ARRIECHE TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.617.063, de este domicilio, representado por los abogados ALEX RENE BUSTILLOS UZCATEGUI y SANDER JOSE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.726.869 y 11.639.457, en ese mismo orden, e inscritos en el Inpreabogado ba.....