En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por el ciudadano JORGE RAFAEL BLANCO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.922.149 y de este domicilio, asistido por el abogado SEGUNDO MILANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.066, contra la ciudadana MARIA TERESA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.259.113. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 13 de noviembre de 2009, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, según acta de matrimonio N° 171, Tomo II del año 2.....