Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos:ELIS MANUEL MORENO GARCIA, CRISTINA DEL CARMEN GARCIA OVIEDO, YULITZA COROMOTO MORENO GARCIA y YIOMAR ALBERTO MORENO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.039.135, 5.127.976, 14.067.093 y 14.865.941, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: MANUEL IGINIOMORENO ROMERO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuan.....