En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por concepto de cobro de prestaciones sociales intentada por JESSICA ANAIS GUEDEZ ALARCÓN, venezolana, menor de edad, de éste domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-18.471.505., representada por la ciudadana ISABEL ALARCÓN, titular de la cédula de identidad Nº 7.420.898, quien es su madre, contra la Sociedad Mercantil GOODIES CAFÉ C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 26 de mayo del 2.003, bajo el Nº 03, Tomo 10-A, Folio 17 de los libros respectivos.
SEGUNDO: Se condena a la demandada GOODIES CAFÉ C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 26 de mayo del 2.003, bajo el Nº.....