La Corte declaró SU INCOMPETENCIA SOBREVENIDA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos; DECLINA la competencia en el Juzgado Superior Civil Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Central para que conozca del recurso; SE ADVIERTE que los actos y trámites procesales efectuados en el presente expediente, tanto por esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, como por el Juzgado de Sustanciación de la misma, deben tenerse como válidos a los fines de salvaguardar los derechos subjetivos de los justiciables, en consecuencia se mantiene la medida acordada. REMÍTASE el presente expediente al referido Juzgado.