DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sala N° 8, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abg. ZULAY MARIA MARIN HERNANDEZ, en su carácter de Defensora del ciudadano AVILA CHUSMITA JACKSON ENRIQUE.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del ciudadano AVILA CHUSMITA JACKSON ENRIQUE, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente.