Razones estas, por las cuales esta Sala Novena Accidental, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: INADMITE las pruebas testimoniales y documentales, ofrecidas por la ciudadana MARIA LOURDES AFIUNI MORA, con motivo de la recusación por ella propuesta en la presente incidencia.
SEGUNDO: ADMITE las pruebas documentales marcadas, A, B, C, D y E por la ciudadana LEYVIS SUJEI AZUAJE TOLEDO. por tratarse de documentos certificados, que podrán ser valorados y constatados con sus originales, cursantes en la causa Nº 15C-13.963-10 (nomenclatura del Juzgado 15º de Control).-
TERCERO: acuerda la devolución de las actuaciones originales signadas por el Juzgado Décimo Quinto de Control, bajo el Nº 15C-13.963-10, una vez se haya emitido el correspondiente pronunciamiento.-