Visto el escrito recursivo presentado en fecha 18 de marzo de 2010, por ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el profesional del derecho Humberto Decarli R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 9928, actuando con la condición de apoderado judicial de la ciudadana Irene Margarita González Lucena, titular de la cédula de identidad Nº 5.144.853, contra el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras; se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia