Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
o CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
o SE ORDENA, la reposición de la causa al estado procesal en que se fije -en forma expresa- la oportunidad para la realización de la audiencia preliminar.
o Queda en estos términos REVOCADA la decisión recurrida.
o No hay condenatoria en COSTAS dada la naturaleza del fallo proferido.