En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 10 de febrero de 2011, por la abogada NUAMAR CEPEDA, Defensora Pública Penal Cuadragésima Segundo de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora del ciudadano RICHARD ALEXANDER MADRID CORTEZ, contra la decisión dictada el 03 de febrero de 2011, por el Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad a la referido imputado, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 numerales 2, 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.