este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admitida totalmente la acusación fiscal y escuchada la admisión de los hechos por parte del ciudadano NESTOR LUIS DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 05.708.866, soltero, de profesión u oficio Maestro de obra, nacido en fecha 29-01-1954, de 54 años de edad, residenciado en las Praderas del Peñón, Calle Num.2 Las Mercedes Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-8986277, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de BELKIS ROSA HERNADEZ RIVAS; se dan por acreditado los hechos y conforme al artículo 44 del COPP se decreta la suspensión del proceso por el lapso de un (01) año, y le impone como condiciones al .....