Por lo anteriormente expuesto, este órgano jurisdiccional declara la nulidad del a sentencia interlocutoria de fecha 19 de marzo de 2014, de conformidad con los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, REPONE LA CAUSA al estado de admitir o no las pruebas promovidas en el presente asunto en fecha 07 de enero 2014 por la contribuyente "INVERSIONES DMC, C.A." y en fecha 10 de enero y 07 de marzo de 2014, por el Municipio Chacao del Estado Miranda, tomado en cuenta la oposición realizada por dicha representación en fecha 15 de enero de 2014, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizando el Estado una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, así como del artículo 257 ejusdem, en cuyo texto se expresa:
Artículo 257. El proceso constituye un ins.....