Se dictó sentencia interlocutoria mediante el cual, este Juzgado se declaró incompetente por la materia para conocer de la presente causa y declinó su competencia a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En virtud de ello, se ordenó la remisión del expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme la presente decisión. Finalmente, se acordó oficiar a la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a fin de participarle la presente decisión.